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Descansos obligatorios

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.34, art.36 y art. 37). Consúltelo aquí.

Las personas empleadas que trabajan a diario durante varias horas seguidas reducen su productividad y rendimiento en un momento dado. Por esta razón, la legislación laboral establece pausas para el descanso de los empleados, nos referimos a los descansos obligatorios.

El tiempo productivo así como los descansos en el trabajo aparecen regulados en el Estatuto de los Trabajadores y en los convenios colectivos. La ley define unos mínimos sobre la duración de estos descansos y señala cuándo la persona trabajadora tiene derecho a ellos.

Descanso diario, durante la jornada y semanal

  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente mediarán, como mínimo, doce horas.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de seis horas, deberá establecerse un período de descanso durante la misma de duración no inferior a quince minutos. Este período se considerará de tiempo de trabajo efectivo cuando así esté fijado o se establezca por convenio colectivo o contrato de trabajo.
  • Cuando la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas treinta minutos, las personas empleadas menores de 18 años, tendrán un período de descanso de una duración mínima de treinta minutos.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a un descanso mínimo semanal, acumulable por períodos de hasta catorce días, de día y medio ininterrumpido que, como regla general, comprenderá la tarde del sábado o, en su caso, la mañana del lunes y el día completo del domingo.
  • La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de dos días ininterrumpidos.
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