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Guardias localizables y presenciales

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Se consideran guardias localizables o no presenciales el tiempo en el cual las personas trabajadoras están disponibles para la empresa, sin encontrarse en el centro de trabajo o en un lugar concreto, para ser llamadas en cualquier momento y realizar el trabajo convenido, siendo indiferente el lugar dónde se encuentren.

Por tanto, se consideran como guardias no presenciales las horas que realiza la persona trabajadora fuera del centro de trabajo en las cuales se encuentra disponible para la empresa.

En el caso de las guardias presenciales, se podrán definir como el tiempo en que la persona trabajadora se encuentra disponible para la empresa en el centro de trabajo.

Es posible incluir dentro de este tipo de guardias, aquellas en las que la persona empleada tenga que estar ubicada en un determinado sitio, aunque no sea el centro de trabajo, o cuando el tiempo de respuesta que se le concede sea tan pequeño, que obligatoriamente tenga limitada su capacidad de movimiento. Todo el tiempo que la persona se encuentre de guardia presencial debe de ser considerado como tiempo de trabajo, y por tanto, computar para la jornada ordinaria de trabajo.

En ocasiones no es sencillo delimitar cuando una guardia es presencial y cuando no lo es.

Sobre la regulación de las guardias presenciales o localizables, cabe destacar que es muy importante revisar lo que establece el convenio colectivo al respecto, al ser un tema muy controvertido y en proceso de modificación en lo que respecta a la legislación..

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