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Incapacidad temporal

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.45). Consúltelo aquí.

La incapacidad temporal o baja médica, es la situación en la que se encuentran las personas imposibilitadas temporalmente para trabajar debido a enfermedad común o profesional y accidente, sea o no de trabajo, mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social.

También tendrán la consideración de situaciones determinantes de incapacidad temporal los períodos de observación por enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo durante los mismos.

Durante el tiempo que dura la baja médica, el contrato laboral queda suspendido. Por lo tanto, para cubrir la falta de ingresos de una persona empleada incapacitada de manera temporal, además de tener derecho a una asistencia sanitaria, recibirá un subsidio económico en función del origen de la incapacidad.

Es importante destacar que, en los supuestos en que las personas con calendarios discontinuos, muy habituales en el ámbito de la sanidad, por ejemplo, inicien un proceso de IT, este tiempo puede coincidir con periodos en los que por calendario haya un mayor número de horas de trabajo o al revés, es decir, que coincida con un periodo en el que la persona tenga menos horas asignadas ya que las ha realizado en otros meses. Cabe destacar que hablamos de situaciones en los que el porcentaje mensual de contratación es cada mes el mismo.

Es decir, una persona que está contratada a un 75% de jornada pero no trabaja lo mismo cada mes e inicia proceso IT, puede pasar que, según la organización, estas horas haya que devolverlas o la empresa las deba, de manera proporcional estableciendo la parte proporcional en base al calendario anual.

De la misma manera que una persona a jornada completa, puede tener establecidos por calendario los días de regularización horario o no, lo que conllevará a que la organización, en caso de IT, se plantee si la persona debe disfrutar de estos descansos de manera proporcional en el supuesto de que no estén marcados por calendario.

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