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Jornada laboral

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.34). Consúltelo aquí.

La jornada de trabajo es el tiempo que cada persona trabajadora dedica a la ejecución del trabajo por el cual ha sido contratado. Se contabiliza por el número de horas que el empleado o empleada ha de desempeñar para desarrollar su actividad laboral dentro del período de tiempo de que se trate: días, semanas o años. También puede referirse al cómputo semanal, mensual o anual de tiempo trabajado.

Los conceptos de jornada de trabajo y de “jornada” no son iguales. La noción sociológica de esta última es más extensa y equivalente a todo el tiempo de presencia física de la persona trabajadora en la empresa o centro de trabajo. Y así es normal en el mundo del trabajo hablar de jornada de tantas o cuantas horas de duración, aunque en ese tiempo medien descansos no retribuidos. Desde ese prisma, la jornada diaria, que no la “jornada de trabajo”, viene a ser entonces la suma del tiempo de trabajo efectivo, más el tiempo de descanso.

Esta jornada, se puede contabilizar en base a diferentes criterios con nuestra herramienta:

  • Jornada teórica: podríamos decir que es la jornada que aparece en el calendario laboral anual. Este documento debe plasmar la jornada laboral, los días de descanso, días festivos y periodo de vacaciones, e incluso el reparto de jornadas irregulares, a lo largo del año natural; conforme establezcan los convenios colectivos, la negociación colectiva o la empresa. Es de carácter puramente declarativo e informativo, que transcribe la decisión empresarial o los acuerdos de la negociación colectiva, respecto del reparto de la jornada laboral
  • Jornada real

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