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Permisos retribuidos

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.37). Consúltelo aquí.

Las personas trabajadoras, previo aviso y justificación posterior a la empresa, podrán ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración y sin tener que recuperar el tiempo empleado, por algunos de los motivos y por el tiempo establecido, en cada uno de los permisos retribuidos a los que tengan derecho en base a la legislación o posterior mejora de empresa, a través de convenios colectivos o pactos.

A modo de ejemplo, mencionamos algunos de ellos:

  • Matrimonio.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, habitualmente.
  • Traslado de domicilio habitual.
  • Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el ejercicio del sufragio activo, por el tiempo indispensable.
  • El desempeño de funciones sindicales.
  • Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto  y, en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la realización de los preceptivos informes psicológicos y sociales previos a la declaración de idoneidad.

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