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Pluses varios (sábado, domingo, festivo, especiales, noche o penosidad)

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.26, 36). Consúltelo aquí.

Los complementos salariales son las cantidades que junto con el salario base conforman la totalidad de la estructura salarial. La fijación de los mismos, así como su cuantía se determina por negociación colectiva o mediante contrato individual, añadiendo su cuantía al salario base.

A modo de ejemplo, podemos indicar los siguientes:

  • Pluses de sábado, domingo y festivo:
  • Plus de nocturnidad: se considera trabajo nocturno el realizado entre las 22:00 horas hasta las 6:00 horas del día siguiente. El trabajo nocturno tendrá una retribución específica que se determinará en la negociación colectiva, salvo que el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza o se haya acordado la compensación de este trabajo por descansos. El plus de nocturnidad no retribuye una jornada nocturna, sino las horas trabajadas durante el período legalmente calificado como nocturno
  • Plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad: tiene su causa en las características del trabajo, y en la forma concreta de realizar la actividad. El abono de estos pluses no puede suponer la ausencia o inobservancia de las medidas de prevención de riesgos laborales e higiene. Para el devengo de este complemento, es necesario que las circunstancias de toxicidad, penosidad, peligrosidad o semejantes, se den de forma habitual, y no de forma excepcional. Igualmente, se requiere que el trabajo se desarrolle en condiciones de riesgo superiores a las habituales, es decir, que exista un riesgo real, y no potencial.

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