Ayuda sobre productos BOLD:

Reducciones de jornada, excedencias y permisos sin sueldo

Página:
< Volver

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.37, art.46, art.47, art.48). Consúltelo aquí.

Reducciones de jornada

Una reducción de jornada es la disminución en el número de horas que dedica a su trabajo una persona. Esta reducción puede deberse a una petición por parte de la persona empleada o también por parte del empresariado.

En lo que respecta a las reducciones de jornada laboral por parte de las personas trabajadoras, constituyen un derecho que está recogido en el Estatuto de los Trabajadores, donde se especifican los diferentes supuestos en los que lo pueden solicitar.

El Estatuto de los Trabajadores indica que la reducción solicitada por la persona empleada, tiene que realizarse dentro de la jornada ordinaria de trabajo, teniendo que ser diaria en relación con esta, entiendo por tanto que no puede reducirse el número de días de trabajo.

En determinados casos, el trabajador o trabajadora que solicita la reducción de jornada, por sus necesidades concretas, precisa de acumularla en días completos. Hay que tener en cuenta que el convenio colectivo puede regular de manera diferente la forma en que se puede disfrutar, estableciendo criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada, incluyendo esta modalidad.

En lo que respecta a las vacaciones, hay que tener en cuenta que, quién está realizando una jornada reducida, como puede ser del 50% de la normal, recibiendo por tanto, una remuneración proporcional a la duración de aquella, no puede válidamente pretender que durante las vacaciones su remuneración sea mayor, como del 100%. No obstante, con la misma lógica, habrá que atender algunos supuestos intermedios, en los que no todo el período de vacaciones se haya devengado realizando jornada reducida, aplicando la regla de proporcionalidad para el cálculo de la cuantía de la retribución.

Esto conlleva al hecho de que la persona empleada, tendrá derecho a disfrutar íntegramente de todos los días de vacaciones sea cual sea su jornada laboral, teniendo en cuenta el porcentaje de jornada mensual y la modalidad de su reducción de jornada. Es decir, si la persona trabaja cada día el 50% de su jornada (en lugar de 8 horas trabaja 4, por ejemplo), el mes de vacaciones lo disfrutará igual, pero al 50% de jornada. En el caso de que la reducción sea por días, las vacaciones se verán disminuidas en días, pero podrá disfrutar también de su mes de vacaciones.

La empresa también puede solicitar una reducción de la jornada laboral, pero debe hacerlo porque existan razones técnicas, organizativas, económicas o de producción, tal y como se indica también en el Estatuto de los Trabajadores y comunicarlo siguiendo la normativa laboral al respecto.

Excedencias

Una excedencia es la opción que una persona trabajadora tiene de suspender su relación contractual con una empresa durante un tiempo determinado, de forma voluntaria, forzosa o para el cuidado de hijos e hijas o de familiares. Durante el periodo de excedencia no se generan derecho a salario, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias, ni tampoco derecho a vacaciones.

Las vacaciones se disfrutan en proporción a los días efectivamente trabajados, por lo que en los supuestos en que la persona trabajadora hubiera permanecido en situación de excedencia, independientemente de su modalidad, su derecho a vacaciones retribuidas se verá disminuido en proporción al periodo de excedencia.

En el supuesto de que esta excedencia sea voluntaria, este derecho proporciona a la persona empleada prioridad en los procesos de selección de personal si ella misma decide volver, aunque no garantiza de manera absoluta que esta sea readmitida, salvo que el convenio colectivo lo mejore.

En las excedencias forzosas, la persona trabajadora solicita a la empresa la suspensión de la relación laboral debido a la imposibilidad de realizar su trabajo por alguno de los siguientes motivos o los que el convenio colectivo añada:

  • Designación o elección para un cargo público
     
  • Realización de funciones sindicales de ámbito provincial o superior

En estos supuestos, las personas trabajadoras tienen derecho a la reserva de su puesto, independientemente del tiempo que dure la excedencia.

En lo que concierne a las excedencias por cuidado de hijos e hijas o por cuidado de familiares en los supuestos que la ley lo ampare, las personas trabajadoras tendrán su puesto de trabajo asegurado durante un año. Después, únicamente tendrán un derecho preferente, tal y como ocurría en la excedencia voluntaria, todo y que el convenio colectivo puede incluir mejoras.

Permisos sin sueldo

A diferencia de los conceptos anteriores, el Estatuto de los Trabajadores no establece ningún supuesto de permiso sin sueldo. Normalmente, la figura del permiso sin sueldo se encuentra prevista en convenios colectivos o acuerdos individuales alcanzados en cada caso concreto.

La relación laboral continúa vigente, pero las partes se ven liberadas de sus principales obligaciones recíprocas. Así, por parte de la persona trabajadora no hay obligación de prestar servicios, y la persona empresaria no tendrá que abonar salarios.

Was this article helpful?
0 out Of 5 Stars
5 Estrellas 0%
4 Estrellas 0%
3 Estrellas 0%
2 Estrellas 0%
1 Estrellas 0%
5
How can we improve this article?
How Can We Improve This Article?

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Contenido