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Vacaciones

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Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (art.38). Consúltelo aquí.

Podríamos definir el concepto vacaciones como la suspensión temporal del trabajo, de los estudios o de otras actividades habituales para descansar.

El periodo de vacaciones anuales retribuidas, no sustituible por compensación económica, será el pactado en convenio colectivo, mediante pacto o contrato individual. A la hora de gestionar este permiso, hay que tener en cuenta cómo se ha establecido este periodo, pudiendo diferenciarse entre vacaciones en días naturales o en días laborables.

Vacaciones en días naturales

Por ley, son obligatorios 30 días naturales en los que están incluidos los fines de semana y los festivos. Estos 30 días naturales resultan un mínimo legal que no puede ser discutido por Convenios Colectivos ni por contratos individuales, sino que únicamente puede ser mejorado por ellos.

Vacaciones en días laborables

Por ley, son obligatorios 22 días laborables. En este caso solo contabilizarán aquellos días en los que tendríamos que ir a trabajar y no lo hacemos. No obstante, actualmente muchos Convenios Colectivos optan por establecer las vacaciones en días laborables; de forma que 30 días naturales equivalen a 22 laborables.

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